Con el solo voto de un vecino quedan todos los puntos aprobados

Con el solo voto de un vecino quedan todos los puntos aprobados

En las juntas de propietarios celebradas en segunda convocatoria, no se exige quórum mínimo, por lo que la reunión es válida aunque solo asista un propietario. Esto significa que, aunque solo haya estado presente una persona, tiene la facultad de votar y aprobar los puntos del orden del día.

En este tipo de situaciones, los acuerdos que se adopten serán igualmente válidos y vinculantes para todos los propietarios, siempre y cuando se respeten los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

El tribunal, al darle la razón, reafirma este principio jurídico. La normativa busca facilitar la toma de decisiones en las comunidades, incluso cuando la participación es baja, evitando bloqueos por falta de asistencia.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (219/2024, de 16 de mayo) es un buen ejemplo de cómo funciona el quórum en las juntas de propietarios celebradas en segunda convocatoria. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no es necesario un quórum específico en segunda convocatoria, lo que permite que las decisiones sean válidas con la asistencia de un solo propietario, siempre que haya sido debidamente convocada la reunión y se respeten las mayorías exigidas por la ley.

En este caso, la comunidad estaba compuesta solo por dos propietarios. El propietario que no asistió a la junta reconoció haber sido convocado correctamente, pero optó por no asistir, lo que facilitó que el único propietario presente aprobara los acuerdos con su voto, pese a que solo representaba el 37% de las cuotas. La acción de nulidad presentada por el propietario ausente fue desestimada, ya que los acuerdos no requerían mayorías cualificadas ni se probó que fueran lesivos o perjudiciales para la comunidad.

El tribunal aclaró que la junta, celebrada en segunda convocatoria, solo requería que los asistentes representaran más de la mitad del valor de las cuotas presentes, y que la falta de asistencia del demandante fue una estrategia errónea, ya que la unanimidad no es necesaria para la adopción de todos los acuerdos.

Esta sentencia es un claro recordatorio de que la ausencia voluntaria en una junta de propietarios no invalida las decisiones tomadas por los presentes. Los acuerdos serán igualmente vinculantes, y no acudir a las juntas puede ser una táctica perjudicial si se pretende bloquear decisiones que se pueden aprobar sin un quórum alto en segunda convocatoria.

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