La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes apelar si los olores de cocina molestan a la comunidad
Los olores persistentes procedentes de una vivienda pueden convertirse en un problema serio de convivencia cuando llegan a zonas comunes o afectan al descanso del resto de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal ofrece un procedimiento para actuar si el diálogo no funciona.
En comunidades de propietarios es frecuente que aparezcan conflictos por molestias derivadas de humo u olores de cocina. Si se trata de episodios puntuales, suele bastar con hablarlo; pero cuando son continuos y afectan al bienestar del edificio, la situación puede encuadrarse dentro de las “actividades molestas, insalubres o nocivas” a las que se refiere la Ley de Propiedad Horizontal.
La clave está en que la LPH permite a la comunidad requerir formalmente al responsable y, si persiste la conducta, autorizar en junta acciones judiciales para que un juez ordene medidas (cese de la actividad, correcciones, etc.).

Claves legales:
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LPH art. 7.2: actividades molestas/insalubres/nocivas y procedimiento de actuación.
Qué puede hacer la comunidad (pasos):
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Hablar con el vecino (vía amistosa).
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Pedir al presidente que emita requerimiento (mejor por escrito).
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Si no cesa, llevarlo a junta y aprobar actuación.
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Si procede, acción judicial.