El Tribunal Supremo: es ilegal prohibir acceso a la piscina por impago
Cuando hay impagos, muchas comunidades se plantean limitar el acceso a instalaciones como la piscina. Distintas fuentes señalan que vetar el uso puede ser un acuerdo nulo y que la ley ofrece otras vías para reclamar la deuda.
El conflicto aparece cada verano: propietarios que pagan piden restringir el acceso a la piscina a quienes deben cuotas. Según el enfoque recogido por El Nacional, el uso de elementos comunes estaría ligado a la propiedad y no podrían imponerse “sanciones” no previstas por la ley, siendo nulos acuerdos que prohíban el acceso a piscina/jardines por impago.
Ahora bien, conviene matizar: en la práctica existen interpretaciones y resoluciones dispares en años anteriores sobre limitaciones de uso en instalaciones “no esenciales”, especialmente si existe previsión estatutaria. Por eso, antes de aplicar restricciones, lo más prudente es que la comunidad se apoye en asesoramiento jurídico y se centre en las herramientas de cobro que sí están claras (monitorio, intereses, etc.).

Claves legales:
-
La LPH permite medidas contra la morosidad (reclamación de deuda, intereses, monitorio).
-
El debate se centra en si puede restringirse el uso de instalaciones recreativas en ciertos supuestos/estatutos (hay antecedentes y criterios no uniformes).
Qué puede hacer la comunidad (recomendado):
-
Reclamación formal de deuda.
-
Aprobar en junta iniciar procedimiento monitorio (vía rápida habitual).
-
Aplicar intereses y costas si procede.