El artículo 15 de la LPH: adiós al derecho a voto si no estás al día con pagos
La Ley de Propiedad Horizontal contempla una consecuencia directa del impago: el propietario moroso puede asistir a la junta, pero su voto no computa mientras no regularice la deuda (con algunas excepciones).
Una de las dudas más habituales en juntas de propietarios es si un moroso puede votar. El artículo 15 de la LPH regula este punto: el propietario con deudas pierde el derecho de voto, aunque puede participar en la reunión.
Esto no solo afecta a decisiones ordinarias (presupuestos, obras, normas internas), sino también a votaciones más sensibles como derramas o cambios de administración. Por eso es importante que la comunidad lleve un control claro del estado de cuentas y lo refleje correctamente en el acta.
Claves prácticas:
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Dejar constancia en acta de quiénes están al corriente y quiénes no.
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Evitar “votos discutidos” que luego puedan provocar impugnaciones.


